RECUPERACIÓN PAGOS A CUENTA

La cantidad de dinero entregada a cuenta por la vivienda, el IVA y los intereses desde la fecha del pago.

¿Quién puede reclamar?

Si has comprado una vivienda en construcción y cumples las siguientes características (para que se pueda aplicar la Ley 57/1968), puedes reclamar:

no eres un inversor

no se ha expedido licencia de primera ocupación antes de denunciar el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda

no has incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato

en tu contrato aparece un plazo de entrega de vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda configurado como jurídicamente esencial

¿A quién demandamos?

Tenemos 2 opciones:

Contra el promotor/cooperativa y la entidad bancaria avalista/compañía de seguros.

Contra la entidad financiera/compañía de seguros únicamente (en este caso ya se podría interponer la demanda al día siguiente del incumplimiento).

¿Hay plazo para la reclama?

El plazo dependerá de la acción ejercitada. Las posibilidades son las siguientes:

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

Si tu caso no está contemplado en estas opciones porque firmaste el contrato después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

 

Adquirir una vivienda es un momento de dicha. Que esa alegría no se vea truncada por pagos injustos o contratos incumplidos. ¡Puedes recuperar lo que te pertenece!

 

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