Hasta hace muy poco tiempo no era tan común la inspección para ver si las sociedades presentaban las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, pero esto es algo que ha cambiado. Desde ya, es imprescindible presentarlas, debido a que últimamente se están implantando sanciones que oscilan desde los 1.200 y los 60.000 euros, por cada año que se retrase el cumplimiento de esta nueva norma, en los casos más graves, las multas podrán llegar a los 300.000 euros.

Esto se debe a un nuevo régimen sancionador para el cumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, son efectos desde el 31 de enero de 2021.

Lo que significa, que a partir de esta fecha el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a todas las sociedades que no presenten sus Cuentas Anuales.

Presentar las cuentas anuales es competencia y obligación del órgano de administración de cada sociedad, por esto, las consecuencias son considerables en caso de que no se presenten. Las consecuencias serán las siguientes:

  • Las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento, aunque si hay alguna excepción, como por ejemplo, el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
  • El cierre del Registro mercantil incapacita a terceros saber la situación financiera de la sociedad.
  • La obligación de pagar una sanción, como nombramos anteriormente, que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros según el volumen de facturación de la sociedad. Pero, en casos más extremos la sanción podría llegar a los 300.000 euros por cada año que se retrase el pago o cumplimiento.
  • La responsabilidad del administrador, debido a que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales.
  • En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador.
  • Si existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, y se deshará la responsabilidad limitada.

El Real Decreto establece los criterios para determinar el importe de la multa, siguiendo los límites que ya están establecidos en el artículo 283 de la LSC:

  • La sanción es del 0,5% por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si no se aporta la declaración tributaria señalada, la sanción sube al 2% del capital social según los datos del Registro Mercantil.
  • Si se hace la declaración y el resultado de aplicar los porcentajes que hemos mencionado a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2% del capital social, se calificaría la sanción en este último reducido en un 10%.

Obviamente, nadie quiere arriesgarse a ninguna de estas sanciones, por eso deberás tener en cuenta los plazos para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Las empresas siempre disponen de 3 meses a partir del cierre del ejercicio para elaborarlas. Normalmente el cierre es el 31 de diciembre y existe la obligación de reunirse dentro de los 6 primeros meses.

En esta junta se aprobarán las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Después de la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la Junta General. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

La presentación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, y el plazo para el depósito de las cuentas anuales finaliza el día 30 de julio.

En muchas ocasiones es complicado llevar este tipo de gestiones sin la ayuda de un profesional, por eso, queremos hacerle saber que cualquier duda que le surja puede ponerse en contacto con nosotros.