Cuando somos trabajadores por cuenta ajena muchas veces se nos pasa por la cabeza la idea de abrir nuestro propio negocio o desarrollar alguna actividad en forma de autónomo, mientras mantenemos el actual puesto de trabajo. Aquí la misma duda vuelve a surgir otra vez. ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

La respuesta a esta pregunta es que sí, si se puede ser autónomo y ser trabajador por cuenta ajena. De hecho, es una opción muy buena para las personas que quieren seguir manteniendo su trabajo y unos ingresos asegurados, y simultáneamente desarrollar una actividad a parte en forma de autónomo.

A esta situación se le llama pluriactividad, lo que significa para la Seguridad Social que el trabajador en cuestión está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Por lo tanto, esta persona estaría pagando por dos a la Seguridad Social debido a su trabajo como autónomo y como empleado de otra empresa.

Los ejemplos que podemos encontrarnos de pluriactividad son los profesores que dan clases particulares en su tiempo libre, abogados que trabajan para una empresa pero a mayores tienen un despacho propio, médicos que tienen consultas privadas, o simplemente una personas que tiene un trabajo pero quiere empezar a desarrollar otra actividad sin perder su estabilidad económica.

Es algo más común de lo que pensamos, puesto que muchas personas tienen negocios o llevan a cabo actividades con fines de lucro al margen de su trabajo por cuenta ajena.

Es importante saber que la situación de pluriactividad no te libra de la cotización en los dos regímenes. Al trabajar por cuenta ajena, el trabajador está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, para llevar a cabo una actividad como autónomo tiene que realizar todos los trámites de inscripción en Hacienda y en la Seguridad Social entre los que están el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como trabajador por cuenta ajena hay que cotizar a la Seguridad Social en función de la nómina que se perciba teniendo en cuenta que la empresa contratante aporta el 26,6% de la cuota y el trabajador sólo el 4,7% de los que le retienen cada mes. Por otro lado, como trabajador autónomo abonará la cuota que decida pagar eligiendo entre la base mínima que se encuentra entre 919,80 euros y la máxima de 3.751,20 euros.

Tal y como nombramos con anterioridad, tener dos puestos de trabajo no nos exime de cotizar dos veces a la seguridad social, pero al tener que pagar dos veces, si tenemos algún privilegio o bonificación.

Puesto que ya estás cotizando al trabajar por cuenta ajena, tienes algún privilegio a la hora de pagar la cuota de autónomos. Esto consiste en que la cuota de autónomos será menor y tienes una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.

La bonificación será distinta en los primeros 18 meses de los siguientes 18 meses. En la primera etapa dado de alta como autónomo por primera vez la reducción será de un 50% en la base mínima y en los siguientes 18% la reducción deberá de ser de un 75% de la base mínima.

Obviamente para poder acceder a estas bonificaciones tendremos que cumplir dos requisitos básicos, que consisten en estar dado de alta por primera vez como autónomo en el RETA e iniciar la situación de pluriactividad en esa misma alta.

Debemos de tener en cuenta que esta bonificación no es compatible con otros descuentos como por ejemplo, la nueva tarifa de 50 euros a la que se acogen algunos nuevos autónomos. Siempre hay la opción de elegir una u otra, pero no las dos a la vez.

En el tema fiscal, el trabajador deberá realizar su declaración de IRPF como asalariado, y como autónomo, deberá cumplir también con sus obligaciones, declarando el IVA trimestral y aportando cada año en la declaración de la renta los ingresos que se han percibido por la actividad.

Para finalizar, me gustaría nombrar algo que nos preocupa mucho, el tema de la jubilación y las pensiones. ¿Cotizando dos veces tendré también dos pensiones el día de mañana?

La respuesta es sí, siempre que hayas cotizado durante 15 años o más tanto como autónomo como en trabajador por cuenta ajena. Si en algunos de los casos no se llegase a los 15 años, se puede acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedas cotizar.