Las empresas familiares son imprescindibles para la economía de nuestro país, debido a que un alto porcentaje de empresas que existen en España e incluso a nivel europeo son familiares. Por lo general son pequeñas o medianas empresas, a pesar de que algunas pueden ser grandes, pero es hecho menos común.
Pero, ¿a qué nos referimos con empresa familiar?
Las empresas familiares son negocios creados y gestionados por una o más familias, donde ejercen el control de la propiedad y gobierno de la misma, participando también en su gestión. Como nombramos con anterioridad suelen ser pequeñas o medianas empresas, pero también podemos encontrar grandes empresas.
Los sectores que predominan suelen ser explotaciones agrícolas y el sector servicios, además, son las empresas que más empleo generan en el país, a pesar de tener unas cifras inferiores mantienen el empleo y de forma continuada.
Algunas de las características de empresas familiares son las siguientes:
La capacidad de voto mayoritaria debe estribar en los miembros de la familia que fundaron la empresa o en los que se han convertido en los herederos de esta. La mayoría de votos de la que hablamos puede ser de manera directa o indirecta.
Otra característica fundamental es que por lo menos un representante de la familia debe de participar en la gestión de la empresa.
Cuando hablamos de empresas mayores, como por ejemplo, que la propiedad se encuentra fragmentada en acciones, podría seguir siendo empresa familiar si la persona que la fundó o sus descendientes tienen al menos el 25% de los derechos de voto.
Una vez tenemos claro el concepto de empresa familiar y sus principales características, vamos a hablar de la sucesión de negocio, de sus aspectos jurídicos y fiscales.
Muchas veces no se plantea la sucesión hasta el momento del fallecimiento de la persona que ha fundado el negocio, a pesar de que se aconseja que se haga este proceso con anterioridad.
Cuando vamos a realizar estas tareas, es un trabajo muy delicado, ya que será decisivo para saber si el negocio familiar seguirá adelante.
Quien suceda tiene que saber a qué se enfrenta y cómo llevar a cabo el negocio, por esto, en ocasiones se introduce un agente externo. A la hora de suceder nos encontramos en dos casuísticas:
Elegir al familiar que se ha mantenido siempre al margen de la empresa, o a quien sí ha estado trabajando en la gestión interna de esta, aunque haya socios exentos a la familia, este procedimiento es necesario.
Para intentar evitar conflictos, nace El Consejo Familiar, que es un órgano decisorio de la familia, normalmente compuesto por representantes de todas las generaciones, independientemente de que hayan prestado o no servicios a la empresa.
Cuando hablamos del tratamiento tributario en las empresas familiares, podemos destacar unas ventajas fiscales muy positivas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 4 de la Ley 19/1991, de 9 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio contiene una lista privilegios que favorecen a las empresas familiares en sus diversas vertientes, al igual que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la finalidad de favorecer exclusivamente a patrimonios empresariales que reúnan ciertas condiciones a través de las que se exteriorice su carácter familiar.
Cuando la situación cambia y el suceso se hace “inter vida”, en favor del cónyuge, descendiente de la empresa, se aplicará en el impuesto de Patrimonio una reducción de la base imponible para determinar la liquidable del 95% del valor de adquisición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el donante tenga sesenta y cinco o más años, o que se encontrase en situación de incapacidad permanente, o si el donante deja de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
Refiriéndonos al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, debemos destacar que no están sujetas al impuesto porque se considera que no existe alteración patrimonial.
Actualmente, las empresas familiares pueden gozar de unos beneficios fiscales que facilita la inversión y creación de riqueza, facilitando la sucesión, algo muy positivo para garantizar o al menos, favorecer su continuidad y evitar conflictos familiares.