Cuando se está a punto de emprender un negocio, es importante conocer qué tipos de sociedades mercantiles existen para así poder elegir la que mejor le conviene a nuestra empresa. Toda empresa u organización consta de un conjunto de personas que trabajan con apoyo a una serie de acuerdos, y todas ellas se desarrollan en base a un tipo de sociedad mercantil.

A efectos legales, cualquier persona física o jurídica puede constituir una sociedad, pero, dependiendo de las características del negocio, convendrá la utilización de un tipo de sociedad u otro. Existen diversos factores que van a determinar y diferenciar cada una de estas sociedades mercantiles, como puede ser: su capital mínimo, el tipo de responsabilidad, el número de socios, la administración, la duración, el reparto de beneficios, etc. Además, la aplicación de estos elementos puede variar en cada Comunidad Autónoma. Podemos distinguir cinco tipos de sociedades mercantiles como las más habituales, que son las siguientes:

Sociedad Limitada

Se trata de la sociedad más utilizada por las pequeñas y medianas empresas. En la Sociedad Limitada, como su nombre indica, la responsabilidad está limitada al capital de dicha sociedad y no al patrimonio personal de los socios. Para crear este tipo de sociedad es necesario, como mínimo, la figura de un socio fundador y un capital social de 3.000€ (desembolsados inicialmente). Este capital se dividirá en participaciones sociales iguales, acumulables y con preferencia de transmisión entre socios. En cuanto a su administración, los propios socios tienen derecho a tomar decisiones ejecutivas, así como a participar en el reparto de beneficios, guiados por una serie de estatutos que detallarán las competencias en cada caso determinado. Cuando la Sociedad Limitada la conforma un único socio se conoce como Sociedad Limitada Unipersonal.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es una forma jurídica muy utilizada por grandes compañías. Igual que la anterior, este tipo de sociedad la puede conformar un único titular o más de uno, pero, a diferencia de la Sociedad Limitada, el capital social debe ser mínimo de 60.000€, con un desembolso inicial obligado del 25%. Este capital lo constituyen las acciones aportadas por los socios, que pueden ser en metálico, en derechos o en bienes. Así, la responsabilidad de cada socio será proporcional al capital que haya.

Sociedad Laboral

En un tercer puesto estaría la Sociedad Laboral, de carácter democrático y transparente, que actualmente es una de las menos utilizadas. Su funcionamiento es igual al de cualquier otra sociedad mercantil (limitada o anónima) pero, a diferencia de otras, en la Sociedad Laboral se exige que la mayor parte del capital (más del 50%) esté en manos de trabajadores, por medio de una relación contractual indefinida con la sociedad. Además, salvo contadas excepciones, ningún socio puede poseer más de un tercio del capital total, o lo que es lo mismo, deben existir mínimo tres socios para su constitución. Este tipo de sociedad suele darse en el sector industrial o de servicios.

Sociedad Colectiva

En la Sociedad Colectiva, al contrario que en las anteriores, no se necesita capital inicial y se constituye con un mínimo de dos socios, que son trabajadores y gestores directos de la empresa, la monitorizan y controlan su administración y su contabilidad. Estos socios poseen responsabilidad ilimitada y solidaria, es decir, ante una deuda dentro de la sociedad, tendrán que hacer frente a ella con su patrimonio personal. Una particularidad de esta sociedad es que la razón social de la empresa debe contener los nombres de todos los socios o, en su defecto, debe añadirse el término “y compañía” o “y cía.”. Este tipo de sociedad era común en pequeños negocios familiares, aunque actualmente está en desuso.

Sociedad Cooperativa

Se trata del modelo ideal de sociedad, pues tiene un carácter más horizontal y participativo de los socios, en la que sus integrantes buscan el desarrollo de una actividad económica de interés común. Esta sociedad necesita un mínimo de tres socios y su capital es variable, por lo que no se exige ningún mínimo ni máximo para su constitución. Además, los socios tienen total libertad para darse de alta o de baja cuando lo consideren. Este tipo de sociedad se presenta en sectores como el agrícola o el transporte.